Cambios al Protocolo del Wildfire Recovery Compensation Program

Ajustes al programa de SCE para responder directamente a las necesidades de la comunidad.

29 de octubre de 2025

A principios de otoño, organizamos más de una docena de sesiones de escucha para recibir comentarios sobre el borrador del Wildfire Recovery Compensation Program (Programa de compensación para la recuperación por incendios forestales). En el marco de estas sesiones, recibimos las opiniones de más de 1,000 voces a fin de ajustar el programa. Hoy, luego de ser revisado y finalizado, el programa está abierto.

Tras las sesiones de escucha, realizamos más de 50 cambios al programa. Consulta aquí los temas que escuchó SCE. Estos son algunos de los cambios más significativos.

CAMBIOS CLAVE AL PROGRAMA

Zona de elegibilidad ampliada

La zona de elegibilidad se amplió más allá del perímetro original del incendio designado por CAL FIRE para incluir propiedades afectadas por el humo, hollín o ceniza. A raíz de esto, prácticamente se duplicó el número de propiedades elegibles con daños no provocados por el fuego directo. La nueva zona de elegibilidad refleja dos zonas:
  • La Zona 1 incluye el perímetro original del incendio y se extiende unos 400 pies más allá de este.
  • La Zona 2 abarca una cantidad mayor de propiedades, sobre la base de su proximidad a la columna de humo, a otras estructuras destruidas y al origen del incendio.
Mapa anterior del perímetro del incendio.
Mapa nuevo de la zona elegible.

Simplificación de la documentación

Si una propiedad se encuentra dentro de la zona de elegibilidad, no se requiere documentación adicional para justificar un reclamo por daños no provocados por el fuego directo, sino por el humo, el hollín o las cenizas. Además, no se necesita documentación adicional para que las propiedades ubicadas en la Zona 1 reciban una compensación de $10,000 por daños en sus jardines.

Aumento de la compensación por impactos personales

Las compensaciones no económicas han aumentado tanto para los adultos como para los menores de edad.
  • Los residentes de una estructura destruida recibirán ahora $115,000 por adulto (antes $100,000) y $75,000 por menor (antes $50,000).
  • Para las estructuras dañadas o que han sufrido daños no provocados por el fuego directo sino por el humo, el hollín o las cenizas, la compensación se ha duplicado hasta los $10,000 por menor de edad.

Esto se suma a todos los otros tipos de compensación económica aplicables (daños materiales, bienes personales, pérdida de uso, interrupción de las actividades comerciales, lesiones físicas, etc.) y a la Prima por reclamo directo.

Aumento del valor justo de alquiler

El valor justo de alquiler mensual es el importe por el que razonablemente podría alquilarse una vivienda cada mes, si viviera en ella otra persona. Si una propiedad resulta dañada o destruida, esta cifra ayuda a determinar cuánto se pagaría al solicitante por la pérdida de uso de la propiedad. En el protocolo actualizado, SCE aumentó el cálculo del valor justo de alquiler mensual en alrededor de un 17%.

Evaluación simplificada

Al presentar su solicitud, todos los solicitantes comienzan con el proceso de tramitación Pago rápido. Este proceso fue creado para evaluar velozmente la documentación simplificada y brindar una respuesta rápida, con ofertas en un plazo de 90 días a partir de la presentación completa.

Si la complejidad de un reclamo requiere un análisis más profundo que el que permite la documentación simplificada requerida en el formulario de reclamo inicial, o si el solicitante desea presentar información nueva que podría modificar la oferta inicial, se iniciará una Evaluación detallada.

Más información

Otros cambios adicionales incluyen, entre otros, una mejor alineación de la tasación de los bienes personales para los inquilinos y propietarios de residencias multifamiliares. Los detalles completos se pueden encontrar en el protocolo revisado.

¿Cómo se validan los valores de las propiedades??

SCE contrató a RAND, una prestigiosa organización de investigación no lucrativa, para evaluar de forma exhaustiva e independiente la valuación de las propiedades elegibles. La empresa, con sede en Santa Mónica, publicó su informe y consideró que las estimaciones de los valores de las propiedades antes y después del incendio se realizaron de forma cuidadosa y bien ejecutada. Consulte el informe aquí.

VER EL PANORAMA COMPLETO

A continuación, encontrarás ocho ejemplos de ofertas. Esto incluye una comparación entre las ofertas del borrador del protocolo que se presentó en septiembre y las ofertas del programa que se lanzó en octubre de 2025.

Vivienda unifamiliar Ocupada por el propietario Inquilino
Estructura principal: pérdida total Ver Anterior Ver Anterior
Estructura principal: daños no provocados por el fuego directo (sino por humo, hollín o cenizas); estructura secundaria: pérdida total Ver Anterior Ver Anterior
Estructura principal: daños no provocados por el fuego directo (sino por humo, hollín o cenizas); jardín: daños provocados por el fuego directo Ver Anterior Ver Anterior

Consulta el protocolo finalizado aquí: on.sce.com/claimsprotocol-es.

Las respuestas a las preguntas más frecuentes se encuentran en: sce.com/reclamosdirectos.


INSCRÍBETE*

Inscríbete para recibir las novedades por correo electrónico

*Las personas representadas por un abogado no deben añadir sus correos electrónicos a esta lista y deben comunicarse a través de su abogado.

El programa se rige por los términos y valores establecidos en el Protocolo. Este programa es una iniciativa de acuerdo voluntario que se ofrece a los solicitantes a fin de facilitar un proceso eficaz y justo para resolver los reclamos. La participación en el programa no constituye una admisión de responsabilidad o infracción, y la compañía niega expresamente cualquier responsabilidad por los hechos causantes. Quedan expresamente reservados todos los derechos, defensas y posiciones legales en demandas pendientes y futuras. Este programa se ofrece únicamente como un acuerdo y cuenta con la protección de las leyes aplicables, incluidos los artículos 1152 y 1154 del Código de Pruebas de California.